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Un estudio cuestiona que abaratar el despido genere automáticamente empleo

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Los investigadores lamentan que el 90% de los nuevos contratos en España sean temporales, una medida que "no tiene lugar en ningún otro país"
Barcelona. (EFE).- Un estudio promovido por el Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI) de la Pompeu Fabra advierte que abaratar el despido no favorece por sí solo el empleo, sino que "depende crucialmente" del grado de incertidumbre del empresario ante la resolución de un posible conflicto judicial.


"A pesar de la visión popular de que los costes del despido perjudican el empleo, (la relación) no es tan clara desde un punto de vista académico", ha explicado a Efe la autora del estudio y catedrática de Economía de la Universidad de Edimburgo, Maïa Güell, que ha sostenido que estos costes pueden tener "efectos ambiguos, neutros o incluso positivos" sobre la tasa de empleo.

Según ha argumentado la profesora, esta supuesta relación espuria entre coste del despido y empleo es la que explica el "poco éxito" de las reformas llevadas a cabo hasta ahora en España para abaratar los costes del despido, en cuanto a la reducción de la tasa de paro.

El CREI, organismo que ha publicado este estudio, es un centro de excelencia investigadora en cuestiones económicas y un organismo de gran prestigio académico en el ámbito internacional. El estudio sostiene que el principal motivo de queja por parte de los empresarios no es la cuantía de las indemnizaciones fijas a los trabajadores despedidos, sino un marco legal "a menudo enrevesado", que lleva a la existencia de conflictos por despido que se dirimen en procesos judiciales y que "hacen que el coste de despido sea incierto".

Güell ha subrayado que, según los análisis empíricos en los países pertenecientes a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), los países con regulaciones laborales más estrictas tienen "más estabilidad en la tasa de empleo".

Además, la autora del estudio ha criticado el "uso intensivo" de contratos más flexibles que "no sólo puede ser ineficaz para reducir el paro sino que incluso puede generar tasas de desempleo más elevadas", y ha advertido que, en los países en los que se ha implantado el modelo dual, los contratos temporales han supuesto "la mayoría de nuevas contrataciones".

En este sentido, la catedrática ha explicado que, "excepto para casos muy concretos, no existe ningún argumento para mantener los contratos temporales", y ha lamentado en este sentido que el 90% de los nuevos contratos en España sean temporales, sea cual sea el ámbito laboral, una medida que "no tiene lugar en ningún otro país" de la OCDE. Según Güell, la reforma del mercado de trabajo en España es "absolutamente necesaria", pero la profesora ha puntualizado que "desgraciadamente la reforma que se ha propuesto es muy insuficiente, y no se centra en los problemas reales".

La docente universitaria, una de las promotoras de la "Propuesta para la reactivación laboral en España" suscrita en 2009 por un centenar de economistas españoles, ha criticado los términos de la nueva ley de reforma laboral, por "no resolver la incertidumbre legislativa ni clarificar las causas económicas" del desempleo.

La propuesta de 2009 señala que la dualidad de la normativa laboral vigente "induce a las empresas a hacer frente a las fluctuaciones económicas mediante la rotación laboral, en lugar de buscar alternativas como cambios en la organización del trabajo".

El manifiesto subraya, además, la posibilidad de que la introducción de un único contrato indefinido, con una indemnización por año de servicio creciente con la antigüedad, favorezca un "despegue de la contratación a tiempo parcial, desalentada hasta ahora en nuestro país por un uso excesivo de la temporalidad".

A pesar de las reticencias, Güell ha matizado que habrá que esperar al redactado final para ver cómo se concreta la nueva cláusula por la cual la empresa puede alegar pérdidas económicas futuras para despedir trabajadores, y ha explicado que el grado de incertidumbre dependerá finalmente de "cómo los jueces interpreten la nueva definición".
www.lavanguardia.es

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