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Un juez de Madrid condena al director de la SER y a su jefe de Informativos por publicar una lista de afiliados irregulares al PP

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El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid ha condenado al director de la Cadena SER, Daniel Anido, y al director de Informativos de la emisora, Rodolfo Irago, a 21 meses de prisión, tiempo durante el cual tampoco podrán ejercer su actividad periodística o el derecho de sufragio pasivo (presentarse como candidato en un proceso electoral).

El juez Ricardo Rodríguez Fernández les considera autores de un delito de revelación de secretos por contar en la página de Internet de la emisora que determinadas personas estaban afiliadas al PP, dentro del marco de una información sobre irregularidades en este partido.

La Cadena SER informó de la denuncia formulada ante los órganos internos del partido por la entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, afirmando que se habían producido al menos 78 afiliaciones irregulares para alterar el equilibrio de poder dentro de la formación.

La emisora tuvo acceso a las cartas dirigidas por Martínez al secretario general del PP en Madrid, Ricardo Romero de Tejada, y a la lista de personas afiliadas supuestamente de una forma irregular. Durante el juicio, celebrado el pasado 19 de octubre, la propia Martínez ratificó la veracidad de la información, difundida el 17 de junio de 2003.

El juez afirma en la sentencia que "no puede negarse que era un hecho noticiable", y que los periodistas "podían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer".

Sin embargo, el juez entra a juzgar lo que es o no noticia: la denuncia de irregularidades sí lo es, mientras que la afiliación al PP de determinadas personas no. Y se refiere en concreto a la publicación de esa lista de personas en la página de Internet de la emisora. En su opinión, eso permite que cualquiera acceda a esa información de forma "libre", a partir de lo cual deduce que los medios de comunicación social en la Red no son tales "en sentido estricto, sino universal".

Según este argumento, la protección constitucional al derecho de la información afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet. Esa "matización" explica su condena de cárcel e inhabilitación, a la que hay que añadir el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses, amén de una indemnización de 5.000 euros a a cada uno de los 28 denunciantes (en total, 140.000 euros).

Un portavoz de la Cadena SER ha afirmado que la sentencia "causa cuando menos perplejidad y supone un claro atentado contra los principios constitucionales de la libertad de expresión e información y constituye un riesgo sin precedentes para el ejercicio de la profesión periodística". La empresa, perteneciente al Grupo PRISA (editor de este diario tanto en papel como en Internet) presentará el recurso correspondiente.
Una sentencia "inaudita"

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) consideran que la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid es "inaudita", "desmesurada" y "asombrosa".

A juicio de ambas organizaciones, con la lectura de la resolución judicial, "la confusión que emana sobre lo que son o no son medios informativos o sobre el concepto de revelación de secretos, es inquietante". A este respecto, recuerdan que el artículo 20 de la Constitución española establece que "se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

Para la APM y la FAPE, "sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de Derecho y el prestigio de las instituciones".

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