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Le interesa ¿‘Cómo vivir y triunfar en Estados Unidos?'

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Nota Editorial: Lo siguiente es un extracto del libro “Cómo vivir y triunfar en Estados Unidos” el cual tiene como propósito orientarle sobre fuentes de información de utilidad para el inmigrante. Sin embargo, la información aquí contenida siempre debe ser complementada y actualizada por un abogado de su confianza.
Residencia legal




Un residente legal es aquella persona que ha obtenido autorización para vivir y trabajar en el país de manera permanente. Tal condición se puede lograr de diferentes maneras. La más común es que el peticionario, sea un familiar o un empleador, solicite que se le otorgue a un extranjero (el beneficiario) tal autorización ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS), antes conocido como el Servicio de Inmigración, INS.


Existen también otros modos de residir legal y permanentemente en Estados Unidos, dependiendo de las condiciones personales del inmigrante y de su país de origen. En resumen, estos son algunos:


•  A través de un familiar.
•  Por adopción (para menores de edad).
•  A través de un empleador.
•  A través de una inversión.
•  Por lotería (se trata de un sorteo limitado a ciertos países).


 •  Por razones humanitarias, que comprende: Asilo, Refugio, Estatus de Protección Temporal (TPS), razones humanitarias (Humanitarian Parole), protección contra la violencia doméstica, VAWA (Violence Against Women Act) y protección para víctimas de tráfico y violencia (VTVPA, Victims of Trafficking and Violence Protection Act).


•  Programas de reagrupamiento familiar, LIFE (Legal Immigration Family Equity Act).


•  A través del programa “Registry - Provision of the Immigration and Nationality Act”, que podría beneficiar a inmigrantes que llegaron a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972.



Si el beneficiario se encuentra fuera de Estados Unidos, una vez que sea aprobada la solicitud correspondiente, el consulado estadounidense que se halle en su ciudad le notificará cuándo debe presentarse para completar el proceso y en su momento le adjudicará un número de visa. Si el beneficiario se encuentra en Estados Unidos, deberá solicitar un ajuste de estatus.
Para más información, visite el sitio Web: http://www.uscis.gov/greencard.

El USCIS tiene oficinas en todo el país adonde puede acudir para pedir información y realizar todos los trámites pertinentes. Sin embargo, no en todas las oficinas se tramitan todo tipo de peticiones. Para averiguar a qué dependencia debe acudir, según su caso y el estado donde resida, visite el siguiente sitio Web y busque el menú de Field Offices:


http://www.uscis.gov/portal/site/uscis, o llame al teléfono 1-800-375-5283 y marque el 2 para español.

Esta obra es publicada por Aguilar, un sello editorial del Grupo Santillana. (Aguilar 2009)

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