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¿Qué implica la nueva ley antitabaco?

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Si hubiera que hacer un resumen, la nueva ley antitabaco se podría condensar en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Pero no solo. Hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no. Muchas de estas excepciones ya estaban en la ley anterior, pero como se incumplió de manera generalizada -o han sido matizadas y aclaradas en la ley actual-, no está de más recordarlas.


- ¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar?

Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.

- ¿Y en sanatorios o cárceles?

En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podrán estar en las habitaciones.

- ¿Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?

Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.

- ¿Qué pasa entonces con los que trabajan en clubes de fumadores?

Lo que sucede es que tienen que reformarse, porque no podrán tener personal contratado. Tampoco podrán dedicarse a la venta de bebidas.

- ¿Se puede fumar en un despacho propio?

Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.

- ¿Qué pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?

En cuanto se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.

- ¿Qué puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?

El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.

- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?

Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.

- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?

Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.

- ¿Sin excepciones?

No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).

- ¿Y en las playas?

Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).

- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?

Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.

- ¿Cómo quedan los aeropuertos?

Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.

- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?

Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.

- ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?

Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.

- En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué puedo hacer?

El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la comunidad.

- ¿No hay un sistema más fácil?

En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.

- ¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?

Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.

- ¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume?

También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.

- ¿Fumar será más caro en 2011?

Sí. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer los nuevos precios. Ejemplos: Ducados Rubio Rojo Blando cuesta 3,45 euros; Desert Gold, 3,30 y Pall Mall New Orleans Blando, 3,40.

EMILIO DE BENITO - Madrid

/www.elpais.com/

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