La orden establece entre el 1 de abril y el 15 de octubre la época de peligro de incendios forestales en Aragón, informan fuentes del Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.
Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación.
En ese terreno, a partir del 1 de abril queda prohibido el uso de fuego al aire libre mediante combustibles que generen residuos en forma de brasas o cenizas, incluso en los lugares habilitados para ello como barbacoas o merenderos, requiriéndose autorización expresa para cualquier uso.
Para el empleo de otros combustibles se adoptarán todas las medidas, quedando prohibido hacer fuego en todo caso bajo arbolado o sobre materia seca que puede entrar en ignición.
También está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles y arrojar residuos fuera de contenedores o vertederos autorizados que con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan producir combustión, como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y elementos similares.
La Orden también hace referencia a la prohibición de disparar o prender cohetes o explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando pueda alcanzar terrenos forestales; elevar globos que contengan o produzcan fuego y la circulación de vehículos "campo a través" cuyos montes pertenezcan a la Comunidad Autónoma.
En cuanto a las quemas agrícolas y forestales, quedan prohibidas durante la época de peligro como norma general y requerirán de autorización o notificación del correspondiente Servicio Provincial de Medio Ambiente.
Las autorizaciones para la realización de quemas agrícolas y forestales contemplarán una serie de condiciones, que podrán ser más estrictas cuando se considere la quema de especial peligrosidad.
Éstas podrán realizarse desde una hora antes de la salida del sol y quedar totalmente extinguidas una hora antes del ocaso y deberá establecerse una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar para evitar la propagación.
Se deberá comunicar a Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación y se deberán de tomar todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse. EFE
Ultimas noticias:
Prohibición de hacer fuego al aire libre entra en vigor el 1 de abril
Etiquetas: naturaleza | author: BuscadorPosts Relacionados:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Las opiniones escritas por los lectores de este blog serán de su entera responsabilidad. No se admitiran insultos ni ofensas, ni publicidad o enlaces a otros blogs, de lo contrario se podrán eliminar sin previo aviso.