Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense ha anulado el nombramiento de cuatro profesionales médicos contratados por el Sergas en el 2008 porque considera que no fueron conformes a derecho debido a que los facultativos, todos ellos extranjeros, no tenían la titulación necesaria para desempeñar las funciones que se les habían encomendado.
El fallo judicial, que en la práctica supone un varapalo legal al sistema de contratación de personal del Complejo Hospitalario de Ourense, viene a decir que los cuatro profesionales, la mayoría de origen sudamericano, fueron contratados para trabajar en el servicio de urgencias hospitalarias, cuando en realidad hacían funciones de especialistas en el servicio de obstetricia y ginecología del hospital público ourensano.
El origen de la resolución está en el recurso contencioso presentado por una ginecóloga gallega contra una resolución de la directora de recursos humanos del Sergas, con fecha de junio del 2009, en la que ya se contestaba a la demandante y se aseguraba que los cuatro médicos cuyo nombramiento cuestionaba habían sido contratados de forma legal.
Lejos de aceptar esta versión de la Administración sanitaria, la demandante acudió a los tribunales, insistiendo en que aunque los profesionales habían sido nombrados con la categoría de médicos de urgencias, en realidad ejercían como ginecólogos. Eso suponía, según la demandante, que la Administración había incurrido en desviación de poder, algo en lo que ahora se le da la razón desde el juzgado encargado de ver el caso.
Licenciados en Medicina
A lo largo de la sentencia, el magistrado recuerda que los cuatro médicos «tienen homologados sus respectivos títulos de Medicina, puesto que conforme resulta del expediente, existen para todos ellos resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia en las que se establece que su titulación queda homologada al título español de licenciado en Medicina». Ahora bien, a juicio del ponente, lo que resulta controvertido es si ejercían la medicina general o actuaban como especialistas.
En este sentido, y tras analizar la documentación aportada, el magistrado Neil González Seoane asegura que no hay duda de que los cuatro médicos señalados «no desempeñaban sus funciones en el servicio de urgencias, pues no constaban en el calendario que se ha aportado como prueba, mientras que sí aparecían en las hojas de actividad del servicio de ginecología y obstetricia».
Esta prueba echa por tierra todos los argumentos de los demandados. Es más, en la resolución se asegura que «la Administración denunciada se ha valido de un nombramiento aparentemente legítimo para el desempeño de urgencias hospitalarias -para el cual estaban habilitados al ostentar el título de licenciado en Medicina- para desempeñar las funciones propias de un médico especialista en el servicio de ginecología, para el cual no ostentaban la titulación necesaria».
Marta Vázquez
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