Publicado , por F. G. / E. A. La cifra de patentes de un país no refleja el número real de inventos. Especialmente en países como España, la cultura de la patente da paso a otras opciones, como la publicación de artículos en el campo médico, los registros notariales privados en sectores como el de software y, sobre todo, el silencio.
“A lo largo de mi carrera en Crisa, habré patentado muy pocos desarrollos”, comentaba recientemente a EXPANSIÓN Víctor Rodrigo, cofundador y ex director general de Crisa, una empresa española líder en electrónica aerospacial, en la que el 80% de los empleados se dedica a diseñar nueva tecnología.
Pese a todo, “en el caso concreto de la industria espacial, el hecho de fabricar una tecnología no garantiza el servicio que lleve aparejado ni, por lo tanto, que la Agencia Espacial Europea (ESA) vaya a conceder sus certificaciones”, añade este ingeniero aeronáutico.
Desde los principales bufetes de abogados y consultoras, se recomienda, no obstante, patentar o, en su defecto, recurrir a un modelo de utilidad (empleado para innovaciones menores, tiene una duración de 10 años en lugar de 20, y el proceso de registro dura unos seis meses). “En la actualidad, las patentes permanecen secretas durante varios meses, y llegará un momento en el que ciertos detalles no se lleguen a hacer nunca públicos, para que no puedan copiarse”, revelan desde un bufete de Bilbao. Los modelos de utilidad se consideran particularmente útiles para las pymes que realizan pequeñas mejoras en sus productos, pero no son válidos para productos químicos, alimentos y los procesos de fabricación.
Una vez protegido un invento en España, existe un plazo de un año para presentar la patente en otros países. Al final, este proceso puede suponer más de tres años.
“Está previsto que los tiempos, que en la actualidad pueden ser excesivamente largos, se aligeren progresivamente, pero pueden pasar muchos años hasta que el registro público alcance la inmediatez que sí ofrecen, por ejemplo, las notarías”, sostienen fuentes del sector. “Los plazos se están reduciendo. Por ejemplo, antes se tardaba doce meses en lograr la resolución del procedimiento de registro de una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (Oepm), siempre y cuando no hubiera incidencias –de haberlas, el reloj se vuelve a poner a cero–, pero hoy ya se ha reducido este tiempo a la mitad”, coincide Silvia Hernández, responsable del departamento de Propiedad Intelectual de Santiago Mediano Abogados. “Y con la presentación telemática de las solicitudes, el sistema se aligerará aún más”, continúa Hernández.
“En realidad, más importante que registrar es tener la capacidad de proteger la autoría”, declara Luis Manuel Tolmos, cofundador y director general de Escrow Spain, una compañía española dedicada a una modalidad de depósito privado. En caso de plagio, existen dos vías legales para reclamar una invención o un desarrollo. “Para negligencias y errores dudosos, se suele recurrir a la vía civil, mientras que, para casos de delito patente, la vía penal es más rápida”, explica Santiago Mediano, presidente del bufete que lleva su nombre.
Pruebas de refuerzo
La excesiva tardanza de los procesos y otras limitaciones del sistema actual de registro público están provocando que cada vez más empresas recurran a opciones privadas. Desde el sector farmacéutico, por ejemplo, es común oír hablar de la “muerte del sistema de patentes”, sobre todo, por la velocidad con la que los últimos avances se quedan obsoletos y por el auge de las copias de medicamentos desde países en vías de desarrollo, muy difíciles de perseguir.
La vía privada
Si bien los registros privados tienen una validez legal más débil (en muchos casos, ésta depende de la subjetividad del juez), no son excluyentes del registro en la Oepm y pueden servir como apoyo en un juicio. En ellos, es posible depositar archivos que documenten el proceso de creación de inventos o de contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por ejemplo, si una persona se atribuye una obra que no le pertenece y que no estaba registrada, su autor podría así demostrar el fraude.
En este contexto, han surgido varias iniciativas privadas low cost que hacen más asequible la vía privada y que permiten, por ejemplo, la contratación y el envío de los documentos probatorios a través de correo electrónico.
Es el caso de firmas como Safe Creative, homologada por el Ministerio de Industria, que ofrece a cualquier creador o titular de derechos de propiedad intelectual dejar constancia de su obra mediante un depósito digital. Junto a la obra, permite indicar los derechos, incluyendo las licencias de uso más comunes a elección del usuario, como copyright tradicional, GPL o CreativeCommons, entre otras. “El mercado necesita sistemas flexibles e inmediatos”, mantiene Mario Pena, responsable de Comunidad de Safe Creative.
Por su parte, Escrow, fundada en mayo de 2009, es un sistema de registro privado con la colaboración de un notario, especialmente pensado para desarrollos de software y que también permite indicar las licencias de uso que el autor le quiera conferir.
“No está previsto que haya cambios en la ley española próximamente; antes, deberán verse cambios desde Europa”, opina Pena.
Videojuegos
Mención especial merece el desarrollo de videojuegos. “Esta industria tiene importantes problemas para registrarse de forma oficial, porque la Oepm exige presentar de forma separada la imagen, el sonido, el guión y la programación de los juegos”, asegura Tolmos. Los depósitos privados ofrecen mayor libertad para guardar bajo llave no sólo el producto desarrollado, sino todo el proceso de ideación y producción, y presentar los proyectos multimedia como un conjunto.
Los precios de la vía privada parten de cero euros, para los depósitos digitales básicos de Safe Creative, o 30 euros para los registros telemáticos de Escrow, hasta los 800 euros por depósito que puede costar una atención presencial con notario de por medio.
Seguridad legal ‘versus’ publicidad
1. El registro público
La Oficina Española de Patentes y Marcas (Oepm) es el organismo encargado de este proceso. No es gratis. Una patente nacional cuesta entre 600 y 1.100 euros, en función de la labor previa. Por ejemplo, requiere de un informe previo del Estado de la Técnica, al que precede una búsqueda exhaustiva, para verificar que realmente ese producto no existe ya. En la página web de la Oepm se encuentra información sobre los procedimientos a seguir, así como de las ayudas disponibles y los organismos públicos responsables de las gestiones.
2. La validez de un notario
La firma de un notario tiene validez internacional, pero tiene varios inconvenientes. En primer lugar, es posible que el notario se jubile o se retire, tras lo que los depósitos que hubiera almacenado se pueden perder. Asimismo, lo que un notario firma no es público, por lo que, si no se registra algo paralelamente a través de la Oepm, otra persona puede adelantarse. Puede resultar eficaz como depósito de cuestiones que no entran en la patente, como el proceso creativo, o como almacén del código fuente de un programa informático.
3. Una fórmula para el software
Precisamente por la necesidad de buscar soluciones a la protección de la autoría en contenidos de propiedad intelectual, especialmente el software, se han creado algunas compañías que ofrecen una vía rápida y asequible para depositar pequeños desarrollos, ideas, procesos creativos y productivos, o productos multimedia, que a través de la Oepm tendrían que presentarse en forma de varios productos diferentes (el texto del guión, el vídeo, etc.). La mayoría de estas compañías buscan validar sus depósitos mediante la firma de un notario.
4. Registro 'express' online
Con la futura presentación telemática de las solicitudes de patentes en la Oepm, los trámites se agilizarán. Pero, hoy por hoy, se tarda entre dos y tres años en poder acceder a todos los derechos que concede una patente. Mientras, firmas como Safe Creative y Escrow permiten realizar registros express vía online. El cliente es libre así de mandar los archivos por e-mail. En Safe Creative, la información pasa directamente a formar parte de un depósito online, de confidencialidad al gusto del cliente, mientras que, con Escrow, pasa por la firma de un notario.
5. La patenta europea
La patente europea se refiere a una solicitud para la protección dentro de los 31 países que firmaron el Convenio Europeo de Patentes. Se puede solicitar la protección sólo para algunos de estos Estados, con lo que se reducen las tasas. Aun así, su coste es más elevado, pues incluye, por ejemplo, las traducciones, que suelen rondar el 40% del importe. Es precisamente esta última cuestión la que está generando más polémica, puesto que se quieren limitar las patentes a unos pocos idiomas, entre los que no estaría el castellano (ver EXPANSIÓN del 26 de marzo).
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