El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en su sentencia del Estatut que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado".
El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".
El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución.
Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.
Según el TC, "el hecho de que la Constitución no reconozca el derecho a utilizar las lenguas cooficiales distintas del castellano no impide que los Estatutos de Autonomía garanticen tal derecho. Otra cosa es, sin embargo, que también puedan exigir el deber de conocerlas".
Este artículo, pues, "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
No obstante, el TC abre la puerta a considerar válido tal precepto siempre y cuando se haga una "interpretación distinta y conforme con la Constitución".
Para poder considerarlo constitucional, no debería ser visto como un "deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña", sino la "imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación" y en el de las "relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística".
En cambio, el fallo sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña.
Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente".
Toda lengua oficial es "lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales", argumenta el TC.
"La ciudadanía catalana no es sino una especie de la española"
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Entiende que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española" y que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española" por lo que las referencias a estas cuestiones en el Estatuto de Cataluña carecen de "eficacia jurídica interpretativa".
Estima que el preámbulo del Estatuto catalán "carece de eficacia jurídica interpretativa" en cuánto define a Cataluña como nación o cuando alude a los derechos del pueblo catalán.
No obstante, la sentencia matiza que aunque el preámbulo carezca de valor normativo "constituye un elemento singularmente relevante para la determinación del sentido de la voluntad legislativa".
"El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña" añade la sentencia, que insiste en que es el "pueblo español" el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.
El preámbulo también alude al "derecho inalienable de Cataluña al autogobierno", lo que fue impugnado por el PP y desestimado ahora en la sentencia del TC.
En este sentido, la sentencia señala que este derecho de Cataluña al autogobierno está ya recogido en la Constitución, y así lo reconoce a las "nacionalidades y regiones" e insiste en la "indisoluble unidad de la nación española" y en que es "el pueblo español el único titular de la soberanía nacional".
En cuanto a los derechos históricos, la sentencia interpreta que los que reclama Cataluña son bien distintos a los derechos que corresponden a los territorios forales.
En relación a los símbolos de Cataluña mencionados en el Estatuto (la bandera, el himno y la fiesta de Cataluña, el 11 de septiembre), la sentencia considera que son los propios de "una nacionalidad", sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española.
La sentencia precisa que la calificación de "nacionales" predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como una Comunidad Autónoma, derecho garantizado en la Constitución.
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