La hipoteca se ha convertido en la peor pesadilla de miles de personas que, afectadas por la crisis, las deudas y el paro, ya no pueden hacer frente a las cuotas. Según datos del Banco de España, en enero de este año ya eran 100.000 las familias que habían dejado de pagarlas. ¿Qué opciones hay cuando no se puede pagar la casa?
Acudir al banco
Sí, es obvio y redundante, pero es lo que hay que hacer: antes de tomar decisiones precipitadas o dejar de pagar sin más, hay que acudir al banco y plantear el problema. Como el principal objetivo del banco es cobrar, ayudará a buscar soluciones que sean razonables para ambas partes. Por ejemplo, refinanciar la hipoteca: renegociar las condiciones iniciales del préstamo para que se ajusten a la realidad actual. En algunos casos, alargar el plazo de pago puede constituir una buena alternativa, pues, aunque a la larga la hipoteca se encarezca, las cuotas se reducirán y el monto mensual será asumible para el cliente.
Abonar sólo intereses
En esta misma línea, otra opción posible es aplicar un periodo de carencia; es decir, abonar durante un tiempo únicamente los intereses. El periodo de carencia (también llamado "de gracia") existe como figura legal para varios tipos de acuerdos y contratos, no sólo para los hipotecarios, aunque es en estos últimos donde más se conoce y aplica. En sí, se trata de una opción de duración determinada -y pactada con la entidad-, en la que el banco concede un periodo de desahogo económico al cliente para que pueda resolver el problema que le impide pagar con normalidad.
Entregar el piso
Más que entregarlo, someterlo a embargo, pues la dación en pago (devolver el piso a condición de que el banco firme un documento público en el que salda la deuda) ni es fácil de lograr, ni es barata. En caso de pactarse, implica gastos registrales y de cancelación hipotecaria. Excepcionalmente, el inmueble se subasta y, del dinero obtenido, el banco cobra lo que le corresponde, más las costas judiciales. Además, la devolución del piso no siempre equivale a la deuda y la entidad puede embargar otros bienes e, incluso, de una parte de la nómina.
Evitar la acumulación de impagos
Si en algo coinciden los profesionales inmobiliarios y los expertos en leyes, economía y finanzas es en que, ante la imposibilidad de pagar una hipoteca, lo fundamental es evitar la acumulación de impagos. Desde el primer momento en que se deja de abonar al banco, comienzan a correr los intereses de demora; intereses muchas veces elevados que, al acumularse, convierten un simple retraso en un problema de difícil solución..
Declararse en quiebra
Habitualmente se circunscribe la posibilidad de declararse en quiebra al sector empresarial. Y, de hecho, hasta hace un lustro, así era: sólo las empresas podían acogerse a esta figura legal. No obstante, desde que se aprobó la Ley Concursal en 2004, las familias también pueden declararse en quiebra. A grandes rasgos, una vez iniciado este proceso se paralizan de inmediato las demandas por impagos y, con ellas, los embargos. En paralelo, también cesa la acumulación de intereses por morosidad, que es, en sí, lo que más dificulta solucionar el problema. Por supuesto, aunque no hay truco, no hay magia. La deuda no desaparece; lo que ocurre es que se ponen en marcha una serie de mecanismos legales para facilitar su cancelación, ya sea mediante reducciones del monto total (de hasta un 50%, en el mejor de los casos) o aplazamientos para retomar con los pagos.
En sí, cuando una persona física o una familia se declaran en quiebra e inician este procedimiento, lo que se hace es reunir a todos los acreedores, evaluar la situación financiera del deudor y decidir, de manera conjunta y con supervisión judicial, cuál es la mejor solución para todos. Así, teniendo en cuenta las posibilidades y las carencias de la familia, se presentará una propuesta de convenio, las pautas que se habrán de seguir para poder saldar esa deuda.
Vender el piso
Ante la incertidumbre económica y la resignación de perder el inmueble, la alternativa más evidente y, en apariencia, sencilla, es poner el piso a la venta. Deshacerse de la vivienda mediante un contrato de compraventa es deshacerse de la deuda, de los agobios y del problema. O lo era... La crisis ha trastocado por completo los mecanismos que, hasta hace poco, funcionaban. Por un lado, los pisos se han devaluado, por otro, no hay tantos compradores y, como si esto no bastara, cuando aparece un interesado, el endurecimiento de las condiciones de los bancos le dificulta acceder a un préstamo. En esta línea, la relación oferta-demanda muestra su arista más cruel.
Ceder la hipoteca
En la actualidad, hay más inmuebles a la venta que personas con posibilidad real de adquirirlos. Y si a ello se suma la desesperación del propietario por cerrar el trato lo antes posible, el resultado es, cuando menos, nefasto. Los pisos se malvenden, no alcanzan para cubrir la deuda y, además, se pierde la vivienda. Por ello, de un tiempo a esta parte, cada vez hay más propietarios dispuestos a ceder su hipoteca; esto es, transferir todos los derechos y obligaciones a otra persona que, a partir de ese momento, será dueña del inmueble y se hará cargo de la deuda.
Acudir al banco
Sí, es obvio y redundante, pero es lo que hay que hacer: antes de tomar decisiones precipitadas o dejar de pagar sin más, hay que acudir al banco y plantear el problema. Como el principal objetivo del banco es cobrar, ayudará a buscar soluciones que sean razonables para ambas partes. Por ejemplo, refinanciar la hipoteca: renegociar las condiciones iniciales del préstamo para que se ajusten a la realidad actual. En algunos casos, alargar el plazo de pago puede constituir una buena alternativa, pues, aunque a la larga la hipoteca se encarezca, las cuotas se reducirán y el monto mensual será asumible para el cliente.
Abonar sólo intereses
En esta misma línea, otra opción posible es aplicar un periodo de carencia; es decir, abonar durante un tiempo únicamente los intereses. El periodo de carencia (también llamado "de gracia") existe como figura legal para varios tipos de acuerdos y contratos, no sólo para los hipotecarios, aunque es en estos últimos donde más se conoce y aplica. En sí, se trata de una opción de duración determinada -y pactada con la entidad-, en la que el banco concede un periodo de desahogo económico al cliente para que pueda resolver el problema que le impide pagar con normalidad.
Entregar el piso
Más que entregarlo, someterlo a embargo, pues la dación en pago (devolver el piso a condición de que el banco firme un documento público en el que salda la deuda) ni es fácil de lograr, ni es barata. En caso de pactarse, implica gastos registrales y de cancelación hipotecaria. Excepcionalmente, el inmueble se subasta y, del dinero obtenido, el banco cobra lo que le corresponde, más las costas judiciales. Además, la devolución del piso no siempre equivale a la deuda y la entidad puede embargar otros bienes e, incluso, de una parte de la nómina.
Evitar la acumulación de impagos
Si en algo coinciden los profesionales inmobiliarios y los expertos en leyes, economía y finanzas es en que, ante la imposibilidad de pagar una hipoteca, lo fundamental es evitar la acumulación de impagos. Desde el primer momento en que se deja de abonar al banco, comienzan a correr los intereses de demora; intereses muchas veces elevados que, al acumularse, convierten un simple retraso en un problema de difícil solución..
Declararse en quiebra
Habitualmente se circunscribe la posibilidad de declararse en quiebra al sector empresarial. Y, de hecho, hasta hace un lustro, así era: sólo las empresas podían acogerse a esta figura legal. No obstante, desde que se aprobó la Ley Concursal en 2004, las familias también pueden declararse en quiebra. A grandes rasgos, una vez iniciado este proceso se paralizan de inmediato las demandas por impagos y, con ellas, los embargos. En paralelo, también cesa la acumulación de intereses por morosidad, que es, en sí, lo que más dificulta solucionar el problema. Por supuesto, aunque no hay truco, no hay magia. La deuda no desaparece; lo que ocurre es que se ponen en marcha una serie de mecanismos legales para facilitar su cancelación, ya sea mediante reducciones del monto total (de hasta un 50%, en el mejor de los casos) o aplazamientos para retomar con los pagos.
En sí, cuando una persona física o una familia se declaran en quiebra e inician este procedimiento, lo que se hace es reunir a todos los acreedores, evaluar la situación financiera del deudor y decidir, de manera conjunta y con supervisión judicial, cuál es la mejor solución para todos. Así, teniendo en cuenta las posibilidades y las carencias de la familia, se presentará una propuesta de convenio, las pautas que se habrán de seguir para poder saldar esa deuda.
Vender el piso
Ante la incertidumbre económica y la resignación de perder el inmueble, la alternativa más evidente y, en apariencia, sencilla, es poner el piso a la venta. Deshacerse de la vivienda mediante un contrato de compraventa es deshacerse de la deuda, de los agobios y del problema. O lo era... La crisis ha trastocado por completo los mecanismos que, hasta hace poco, funcionaban. Por un lado, los pisos se han devaluado, por otro, no hay tantos compradores y, como si esto no bastara, cuando aparece un interesado, el endurecimiento de las condiciones de los bancos le dificulta acceder a un préstamo. En esta línea, la relación oferta-demanda muestra su arista más cruel.
Ceder la hipoteca
En la actualidad, hay más inmuebles a la venta que personas con posibilidad real de adquirirlos. Y si a ello se suma la desesperación del propietario por cerrar el trato lo antes posible, el resultado es, cuando menos, nefasto. Los pisos se malvenden, no alcanzan para cubrir la deuda y, además, se pierde la vivienda. Por ello, de un tiempo a esta parte, cada vez hay más propietarios dispuestos a ceder su hipoteca; esto es, transferir todos los derechos y obligaciones a otra persona que, a partir de ese momento, será dueña del inmueble y se hará cargo de la deuda.
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