El Ministerio de Cultura está replanteando una campaña promocional de productos culturales españoles, de la que abrió concurso por tres millones de euros. Fuentes del Ministerio explican que se está trabajando en la puesta en marcha del concurso para esta campaña, "replanteándola con un desarrollo temporal en distintas fases".
Cultura anunció el pasado 6 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el procedimiento abierto para el servicio de creatividad, diseño, producción, selección, reserva e inserción en los medios de dicha campaña promocional, a la que se destinarían 3.017.241,38 euros.
Desistió del mismo a fecha de 12 de agosto, como queda publicado en el BOE del pasado día 15, conforme al artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo que precisa que "el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación".
La decisión, anunciada por la subsecretaria del Ministerio de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado sábado y se basa en una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 12 de agosto de 2009. CAMPAÑA INSTITUCIONAL
El anuncio del BOE informa del "desistimiento" del procedimiento abierto para contratar los servicios para una Campaña de Comunicación Institucional del Gobierno de España en los medios, dirigida a promover la adquisición y difusión de productos culturales, cuyo plazo de entrega era el 7 de septiembre de 2009.
El desistimiento se hace "conforme al artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público". Dicho artículo precisa que "en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'". Cultura envió el anuncio a la UE el pasado 29 de julio.
El desistimiento de un procedimiento sólo puede acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional, según el artículo 139. "El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa".
Cultura anunció el pasado 6 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el procedimiento abierto para el servicio de creatividad, diseño, producción, selección, reserva e inserción en los medios de dicha campaña promocional, a la que se destinarían 3.017.241,38 euros.
Desistió del mismo a fecha de 12 de agosto, como queda publicado en el BOE del pasado día 15, conforme al artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo que precisa que "el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación".
La decisión, anunciada por la subsecretaria del Ministerio de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado sábado y se basa en una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 12 de agosto de 2009. CAMPAÑA INSTITUCIONAL
El anuncio del BOE informa del "desistimiento" del procedimiento abierto para contratar los servicios para una Campaña de Comunicación Institucional del Gobierno de España en los medios, dirigida a promover la adquisición y difusión de productos culturales, cuyo plazo de entrega era el 7 de septiembre de 2009.
El desistimiento se hace "conforme al artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público". Dicho artículo precisa que "en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'". Cultura envió el anuncio a la UE el pasado 29 de julio.
El desistimiento de un procedimiento sólo puede acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional, según el artículo 139. "El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa".
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