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Tolerancia o libertad

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"El debate sobre los símbolos religiosos en los edificios públicos sólo se ha planteado en etapas democráticas, en que el Estado ha intentado que las instituciones respeten la libertad religiosa". Es la tesis de Mónica Moreno Seco, profesora de Historia Contemporánea en la Universidad de Alicante. En realidad, el único antecedente es la Segunda República (1931-1936). El Estado se definía como laico y sin religión oficial (artículo 3 de la Constitución). El debate se centró fundamentalmente en la enseñanza, que debía ser laica y obligación del Estado (art. 48).
Como desarrollo constitucional, una de las primeras medidas fue la supresión de símbolos religiosos en los centros educativos públicos, por medio de la Circular de la Dirección General de Primera Enseñanza de enero de 1932: "La Escuela, en lo sucesivo, se inhibirá de los problemas religiosos. La Escuela es de todos y aspira a ser para todos", decía.
La respuesta de la Iglesia y los sectores conservadores fue intransigente. Pese a las manifestaciones de protesta, en mayor o menor medida la orden se aplicó, así como la voluntariedad, primero, y después la supresión, de la asignatura de Religión. También se procedió a secularizar cuarteles, prisiones, hospitales y centros de beneficencia públicos, en donde el personal religioso desapareció (capellanes castrenses, por ejemplo), o fue sustituido por profesionales.
La implantación de la dictadura franquista (1939-1975) supuso un regreso a la confesionalidad del Estado, con omnipresencia de símbolos religiosos en los edificios públicos. En 1967, las Cortes franquistas se vieron obligadas a aprobar la Ley de Libertad Religiosa, por la decisión del Concilio Vaticano II de introducir la libertad religiosa con la declaración conciliar Dignitatis humanae.
El episcopado y las autoridades franquistas opinaron que la declaración conciliar no era incompatible con la confesionalidad del Estado y la unidad católica del país. Esta ley, no obstante, no pasó de refrendar una tímida tolerancia religiosa (era necesaria una autorización oficial para abrir templos o realizar manifestaciones religiosas fuera de los mismos), y mantuvo la confesionalidad del Estado, por lo que no se cuestionó la presencia de los símbolos religiosos en espacios estatales.
Durante la transición a la democracia (1975-1982), el debate sobre la cuestión religiosa de nuevo fue un asunto polémico. La Constitución de 1978 declara al Estado español como no confesional, pero incorpora una mención especial a la presencia de la Iglesia católica en la sociedad española. El Acuerdo con la Santa Sede de enero de 1979 sobre la enseñanza y asuntos culturales no hace alusión a los símbolos religiosos en las estancias públicas, y tampoco otro sobre las Fuerzas Armadas, también de enero de 1979, pese a que contempla la existencia de capellanes castrenses en los cuarteles.

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